Código ético
Articulado
Preámbulo
1. El Código Ético de la Fundación IMDEA Agua es el instrumento del que se dota esta Fundación para indicar internamente los estándares de conducta de todos sus miembros en el ejercicio de las tareas que les competen. Supone también un compromiso externo ante las instituciones con las que IMDEA Agua entra en relación, y muy particularmente ante aquellas con las que colabora en sus actividades. A través de los siguientes artículos, todas las personas que entren en contacto con IMDEA Agua pueden conocer las obligaciones a las que ésta se somete, así como las garantías de imparcialidad, equidad y excelencia que se derivan del cumplimiento del Código.
2. Quedan sujetos a las prescripciones de este Código el Director, Director Adjunto, Gerente y todo el personal adscrito a sus diferentes áreas. También se guiarán por estos principios de conducta las personas que presten servicios profesionales a IMDEA Agua, en lo que se refiere a las tareas que ésta les encomiende.
3. Principio de legalidad: IMDEA Agua desarrollará toda su actividad en el marco de la Constitución española, el Estatuto de la Comunidad de Madrid y todas las leyes a las que esté sujeta, en función de sus atribuciones y competencias.
4. IMDEA Agua actuará con plena independencia y con el único propósito de alcanzar, mediante su actividad, los fines establecidos en sus Estatutos.
5. En los procesos de selección de personal, donde se garantizará la publicidad, IMDEA Agua aplicará los principios de igualdad, mérito y capacidad, no discriminando en modo alguno por motivos de sexo, edad, origen étnico, nacional o social, religión o creencias, orientación sexual, lengua, discapacidad, opiniones políticas y condición social o económica.
6. La actividad contractual se regirá por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Contratos de la Administración Pública o norma que la sustituya.
7. La actividad económica de IMDEA Agua atenderá en todo caso al carácter no lucrativo de la misma siendo todos sus bienes y rentas adscritos a los fines fundacionales, excepto aquellos que le fueren transmitidos para un fin determinado.
8. El personal de IMDEA Agua no admitirá regalos de personas o entidades con las que mantengan algún tipo de relación con motivo de las actividades desarrolladas por la Fundación.
9. Sobre el origen de los recursos y el empleo de los mismos se seguirán criterios de transparencia. IMDEA Agua dispondrá de los recursos de manera que le permitan realizar su labor con un alto nivel de excelencia, pero al mismo tiempo los administrará con criterios de austeridad.
Objetividad
10. Principio de no discriminación. IMDEA Agua asume con un compromiso de particular ejemplaridad las normas y reglamentos que garantizan la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, independientemente de su de sexo, edad, origen étnico, nacional o social, religión o creencias, orientación sexual, lengua, discapacidad, opiniones políticas y condición social o económica.
11. El personal de IMDEA Agua se abstendrá de comunicar lo indebido y seguirá con todo rigor las normas de confidencialidad establecidas para su labor profesional, evitando además cualquier revelación sobre los asuntos reservados que conozca por razón de su actividad profesional en IMDEA Agua.
12. El personal de IMDEA Agua se abstendrá completamente de participar en cualquier tipo de operación comercial o financiera en la que pueda obtener beneficio por el uso de información obtenida a través de su trabajo en la Fundación. Tampoco permitirá el uso impropio de dicha información en beneficio de intereses particulares.
Imparcialidad
13. Principio de imparcialidad. IMDEA Agua evitará cualquier forma de trato discriminatorio o preferente a favor de instituciones (públicas o privadas) o de individuos particulares, mediante la aplicación de procedimientos de decisión que excluyan el empleo de criterios arbitrarios o no suficientemente fundados.
14. El personal de IMDEA Agua manifestará los conflictos de intereses en los que pueda incurrir con ocasión de su trabajo para la Fundación. En particular, se inhibirá de aquellas decisiones en las que puedan resultar beneficiados ellos mismos, alguno de sus familiares directos o personas con las que compartan intereses de una manera notoria.
15. El personal de IMDEA Agua no desarrollará trabajos o actividades profesionales que entren en conflicto con sus deberes en la Fundación.
16. Principio de responsabilidad. El personal de IMDEA Agua no adquirirá compromisos ni realizará promesas, sin autorización, dando a entender que comprometen o anticipan decisiones de la Fundación.
Participación
17. IMDEA Agua promoverá la participación activa de las universidades de Madrid, centros de investigación, instituciones y empresas en su actividad, a través de la presencia de representantes en sus órganos de gobierno (de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos) y de otras formas de colaboración convenientes para la consecución de sus objetivos.
18. Principio de ejemplaridad. IMDEA Agua, al ser creada para realizar actividades de investigación científica de excelencia internacional, enfocada e impulsada por las necesidades reales de la sociedad, desarrollará sus funciones con los más altos estándares de profesionalidad y eficiencia procurando con ello ser modelo y ejemplo en la gestión de la investigación en el ámbito que le ocupa.
Otros
19. IMDEA Agua está comprometida con los principios recogidos en la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores de la Comisión Europea.


